
Imposible encontrar en el mundo, en cualquiera de sus bibliotecas o tiempos históricos, un homenaje del poder a la libertad, como el que expresa el Decreto del gobierno uruguayo aprobado el 17 de noviembre de 1838. Con la firma de su presidente Fructuoso Rivera, el gobierno renuncia a cualquier acción judicial contra quienes ejerzan “ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta” contra sus personas.
A continuación, la versión textual del Decreto, calificado en alguna oportunidad como “una de las mejores voces que se le ha escuchado a la libertad desde el origen del mundo”.
Decreto Libertad de Prensa
“DECRETO, Montevideo, 17 de noviembre de 1838. El General en Gefe (sic) del Ejército Constitucional. La absoluta libertad de opinar, y de publicar las opiniones, debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y seguridad de las personas. Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo mas seguro para derramar la ilustración, y educar á los pueblos.
Pero este derecho inestimable vendría a ser ilusorio, si los que han de ejercerle conservan el menor recelo de que la autoridad puede reprimirle, ó manifestar siquiera algún desagrado, por el uso que de él se haga. En fuerza de estas consideraciones, para manifestar a la República que deseo oír libremente la voz de la opinión; que, contando con ella, no puedo temer ataque alguno; y que no deseo, otro juez, ni otro defensor de mis actos que la conciencia del Pueblo, por cuyo bien trabajo recomendando a su ilustración y buen sentido la moderación y templanza en el uso de la imprenta, decreto:
Art. 1. La libertad absoluta e ilimitada de imprenta es también uno de mis principios fundamentales. Todo individuo puede usar de ella sin restricción alguna.
- Los particulares, que se creyesen ofendidos, por producciones de la prensa, tendrán expeditos los medios de vindicación, que la ley del país establece.
- Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sujetos (sic) a responsabilidad alguna: y, para asegurar esta declaración, yo, y mis secretarios renunciamos, mientras yo esté en el mando, la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación.
- Circúlese, publíquese, y dése al Registro.
RIVERA – SANTIAGO VAZQUEZ – ENRIQUE
MARTINEZ”.